Reducción de la jornada laboral
A partir del próximo 15 de julio empieza a regir la disminución de una hora en la jornada laboral.
Son muchas las preguntas que surgen respecto a cómo aplicarlo y cuales son las consideraciones que se deben tener en cuenta.
La ley 2101 de 2021, se aplica desde:
- 15 de julio de 2023 Disminuye 1 hora y pasa a 47 horas
- 15 de julio de 2024 Disminuye 1 hora y pasa a 46 horas
- 15 de julio de 2025 Disminuye 2 horas y pasa a 44 horas
- 15 de julio de 2025 Disminuye 2 horas y pasa a 42 horas
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Condiciones laborales
Para aplicarlo es importante tener en cuenta que no se puede desmejorar condiciones de trabajo, ni de salario. Los tiempos de descanso durante la jornada suman, es decir forman parte de la jornada laboral, más no así el tiempo de almuerzo; ya que su intención es prevenir la fatiga y promover el bienestar y la salud integral de los trabajadores, facilitar la recuperación física y mental del trabajador para una adecuada atención, concentración y rendimiento físico en sus actividades.
Por ende los descansos necesitan mantenerse, De igual manera debe tenerse en cuenta que a los menores de edad les regula una jornada más corta que al personal mayor de edad.
Distribución de la jornada
Las horas laborales pueden distribuirse dentro de la semana gracias a la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2002 sobre la Jornada Laboral Flexible. En semana con día festivo la jornada establecida será de 40 horas, distribuidas entre martes y viernes o martes y sábado.
Alcance
La ley aplica para todas las modalidades de trabajo dependiente, es decir acoge a todos los empleados con vinculación directa y que ejecuten funciones en las modalidades presencial, teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo pueden trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
Conveniencia o no de las exoneraciones
Es de anotar que una vez se llegue a las 42 horas en la jornada laboral obligatoria, por efecto de la reducción de la jornada laboral el empleador quedará exonerado de la obligatoriedad de aplicar el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 referente a las horas obligatorias para recreación, cultura, deporte o de capacitación y al parágrafo del artículo 3 de la ley 1857 de 2017, referente a suministrar una jornada semestral promovida por el empleador, para que el trabajador pueda compartir con su familia. Sin embargo ante esta exoneración el empleador necesita poner en la balanza lo que pierde cuando deja de ofrecer más posibilidades de conocimiento, bienestar y de tener en cuenta a las familias en los grupos de interés empresariales.
Los E3 “espacios emocionalmente efectivos”, generan mayor compromiso, productividad y felicidad en el trabajo.